Presentándome a proceso de selección el día 25 de noviembre para tres plazas de Tutor de Inserción en el Ayuntamiento de San Roque y siendo excluido del mismo, pido expediente el día cuatro de diciembre para comprobar si dicho proceso se ha hecho con carácter objetivo y preceptivo. Ante la negativa por parte del Jefe de Servicios de AMDEL, Francisco Collado Segovia, a darme dicho expediente, vulnerando un derecho fundamental para los ciudadanos, amparado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, vuelvo a poner otra queja el día 11 de diciembre, indicando la necesidad de obtener copia del expediente antes de que pase el plazo de alegaciones, entregándome el mismo el último día en el que se podían presentar las alegaciones.
Afortunadamente para mí pero desgraciadamente para la ciudadanía, el Señor Collado desconoce el artículo 58 de la ley 30/1992, denominado notificaciones, por el cual debe notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses y de no ser así el plazo de alegaciones se amplia diez días más, a partir del día en que el interesado presenta las primeras alegaciones. Por ello pude presentar mi recurso en tiempo y forma, pero no, porque se obrara de buena fe. Por otro lado este Señor tampoco conoce la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público vulnerando los artículos Nº 55, principios rectores de acceso al empleo público al no tenerse en cuenta las garantías exigidas de publicidad de la convocatoria y sus bases, así como el artículo 60 órganos de selección. El presentado como equipo de selección no se trata de un órgano colegiado como es preceptivo para el empleo público, propiciando una indefensión en caso de conflicto. Pero hay algo más, no es sólo eso, se sigue vulnerando mis derechos como ciudadano ya que un miembro del equipo de selección, en concreto Doña Ana Orrillo Carrasco, no es funcionaria de carrera del ayuntamiento, cuando la ley dicta que sólo los funcionarios de carrera pueden participar en los órganos de selección. Ante esta indignante situación el martes 15 de diciembre se permitió el acceso al expediente de selección, como he dicho y vuelvo a reiterar, el último día que el Señor Collado estimaba se podían presentar alegaciones en su corto conocimiento de la legislación. A la vista del mismo se ratifica la vulneración no sólo de los preceptos legales argumentados anteriormente, ya graves de por sí solos y suficientes para invalidar la selección, , sino que la discrecionalidad del llamado equipo de selección es totalmente arbitraria, amparada en unas bases que no se adecuan a lo indicado en el art. 61 de la Ley 7/2007 de sistemas selectivos, permitiendo así una gran subjetividad y en concreto se emite un informe en el que los seleccionadores, argumentan que la experiencia y formación profesional aportada no está relacionada con el puesto, y en otros candidatos que aparecen en el mismo informe valora y da por buenos programas que califica de similares. Pues bien a la vista de la Orden de 2007 por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003 , de 1 de abril y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución, es temerario decir que la formación y experiencia aportada en mi currículum no se relacionan con el puesto cuando se cumple que mi formación Universitaria (Licenciado en Sociología y Ciencias Políticas), correspondiendo a la exigida, como el perfil, en la propia Orden, (preferentemente titulaciones en Ciencias Humanas y Sociales).
Más increíble aún son las bases de baremación que realiza el mismo equipo de selección con una gran arbitrariedad y ambigüedad, ya que no se indica la formación específica y concreta que se necesita, ni la que puede ser asimilable. Por lo tanto la formación y experiencia aportada pueden perfectamente encajar si no directamente en el programa específico, sí como similares porque están relacionadas con la formación de fondo que exige la Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Conserjería de Empleo de la Junta de Andalucía.
También es grave que en los criterios de selección se realice una entrevista con nueve preguntas predeterminadas a realizar a todos los candidatos y no a todos se han realizado las mismas, o en este caso concreto no han sido todas realizadas, y como el secretario no se personó, una total indefensión, ya que no han quedado registradas las preguntas realizadas. Desde luego la desproporción en la valoración de la entrevista es manifiesta ante la formación y experiencia que se aporta, pues según aparece en el informe de valoración no es normal una diferencia de puntos tan abultada, frente al resto, que ha oscilado de 4 a 5,5 puntos y en este caso ha bajado a 2 puntos, con un currículo superior a otros entrevistados.
Llegados a este punto, el día 22 de diciembre solicito petición escrita y sellada de anulación y repetición del proceso de selección a Don Fernando Palma del Castillo, ilustrísimo Alcalde de San Roque. A su vez el concejal de hacienda Don Jesús Mayoral Mayoral percatándose de la injusticia, arranca un compromiso en la Junta Local de Gobierno el día 14 de diciembre de 2009 para repetir el proceso de selección ya que todos coinciden en que se ha hecho una verdadera chapuza. Prueba de ello es que cinco días después de dicha chapuza, concretamente el 30 de noviembre de 2009 se hace otro proceso de selección (documento que tengo en casa) para un programa similar solicitando un trabajador social y ahora sí está sujeto a legalidad.
Sin embargo pese a que la vía de petición de repetición de dicho proceso la encauzo por los procedimientos oficiales como establece la ley y pese a que el señor alcalde reconoce ante la Junta Local de Gobierno como es argumentado en el párrafo anterior que esto es una chapuza, Don Fernando Palma del Castillo guarda silencio administrativo. Ante este silencio, el día 29 de Enero de 2010 vuelvo a hacer otra petición oficial al señor alcalde, pero sigo sin recibir respuesta.
Ahora le pido en prensa que me conteste a las siguientes cuestiones y que me trate como un ciudadano, cosa que desde el día 22 de diciembre no ha estado haciendo. En primer lugar por qué guarda silencio, en segundo lugar que me diga si va a rechazar o a aceptar mi petición y por último que me explique como un Jefe de Servicios del ilustrísimo Ayuntamiento de San Roque puede actuar con tanta arbitrariedad e ignorancia.