El pasado día 24 de julio, por personal del Puesto Principal de la Guardia Civil de Chipiona, se estableció un dispositivo especial encaminado a la detección y neutralización de actividades de caza ilegales consistentes en la captura de aves con red y reclamo, dando como resultado la localización de una persona en la zona de Los Majadales de esta localidad, observando los agentes actuantes como realizaba la captura de aves utilizando una red abatible y auxiliado por un reclamo electrónico y un pájaro verdón.
Es por lo que se procede a formular denuncia administrativa a dicha persona, al no disponer de autorización para realizar dicha actividad, a la ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales, consistente en la captura de fringílidos con cualquier método fuera de los cotos designados a tal fin y/o en época de veda, interviniendo una red abatible, una máquina de reclamo y una jaula con tres pájaros verdones vivos en su interior.
La persona denunciada resultó ser JSM, de 60 años de edad, vecino de la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
Cada año, cientos de miles de aves protegidas son capturadas por métodos de caza ilegal. La caza de estas aves está incluso tipificada en el Código Penal con multas o penas que pueden alcanzar hasta dos años de cárcel. Y además, existe una serie de normativa que las protege. La Ley 4/1986, del 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 26.1, un marco general de protección para todas las especies de flora y fauna, concediendo a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio español. En el apartado 4 de este mismo artículo establece con rotundidad la prohibición de "dar muerte, dañar, molesta o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos el tráfico y el comercio de ejemplares vivos o muertos". Las aves fringílidas y la mayor parte de aves insectívoras no están consideradas por la normativa como especies cinegéticas al no estar mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 1095/1989, por lo queda terminantemente prohibido su caza y su comercio según estipula el Real Decreto 439/1990. Sin embargo, sigue existiendo un gran comercio de estas aves, tanto vivas como muertas para diversos fines, tales como su exportación y utilización como pájaros de jaula en el caso de las aves fringílidas e incluso su consumo como "pajaritos fritos".
“Recuerda: Su consumo está penado por ley con multas a los infractores de hasta 60.000 euros y, por no estar sometidas a control sanitario, su ingestión puede perjudicar la salud humana,”. Ésta es la voz de alarma que desde la Delegación de Medio Ambiente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona y el Grupo Ecologista CANS han lanzado una vez más, para fomentar la conservación y el respeto hacia estas aves, pidiendo ayuda y colaboración para que aumenten las denuncias a quienes las capturen, comercialicen y consuman.
La Delegación de Medio Ambiente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona y el Grupo Ecologista CANS quieren agradecer la labor de la Guardia Civil de Chipiona para erradicar de una vez por toda esta caza ilegal de fringílidos.