El Convenio Colectivo de RTVA, aprobado por el 77% de la representación sindical, para los próximos tres años, recoge también, entre los avances sociales, mejoras en la conciliación de la vida familiar y laboral y, en materia salarial, la subida que dispone la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2007, con la aplicación de una cláusula de revisión según el IPC.
El acuerdo sobre estabilidad en el empleo, que recoge la Disposición Adicional Segunda de este Convenio, significa, según ha explicado al Consejo de Administración el director general, Rafael Camacho, un salto cualitativo en calidad del empleo y competitividad al minimizar el peso de la contratación temporal en esta empresa pública y otorgar a los trabajadores seguridad y tranquilidad despejando las incertidumbres en su vinculación con RTVA. Desbloquea además la situación creada tras la inviabilidad del proceso de negociación encaminado a elaborar unas bases para la convocatoria del "concurso libre de méritos" que se había establecido en el VII Convenio Colectivo y que habían de estar referenciadas en la Orden de 12 de junio de 2002 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta, que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia en 2005.
El acuerdo alcanzado ahora tiene, según Camacho, una sólida base jurídica cimentada, en primer lugar, en la propia Constitución y en la abundante doctrina del Tribunal Constitucional; segundo, en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15; tercero, en la propia acción de garantía de la Administración Pública, de la que es pieza fundamental la Inspección de Trabajo; cuarto, en la reiterada doctrina judicial, que sanciona el carácter indefinido o de fijeza en relaciones laborales de temporalidad sin causa; y, en quinto lugar, en la reciente acción legislativa que aparece, en el ámbito de la estabilidad en el empleo, reflejada en el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, de fecha 9 de mayo de 2006, suscrito por los sindicatos UGT y CCOO, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y el Gobierno, que se ha visto plasmado en el Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.
El director general de RTVA subrayó la "fuerza normativa" del Convenio Colectivo y precisó que, reforzando la base jurídica de este acuerdo, estas medidas "son excepcionales, como exige una reiterada jurisprudencia, y tratan en definitiva de reconocer una situación de hecho, hallando una solución justa, razonable y que atiende y respeta el principio de legalidad, en este caso del Derecho laboral aplicable, por lo que no vulnera la Ley de Creación de RTVA en su artículo 27. Añadió que el propio sistema de contratación temporal previsto en el Convenio Colectivo evalúa la capacitación y aptitud de los trabajadores afectados por el pacto de estabilidad de forma objetiva (bolsas de trabajo, exigencia de titulación adecuada al puesto, etc.), sin olvidar que en el Estatuto de los Trabajadores se contempla el periodo de prueba como un instrumento de carácter jurídico que permite comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que fue contratado.
En resumen, tras el acuerdo de estabilidad en el empleo recogido en el VIII Convenio Colectivo la plantilla estructural de RTVA y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión quedará establecida en 1.442 trabajadores.