Gallardo señaló que la Medalla de la Ciudad que hoy recibió en nombre del colegio "reconoce también la labor que la abogacía realiza a diario en defensa de los derechos e intereses de los sevillanos, sin distinciones de ningún tipo".
Por ello, la medalla "nos anima a reiterar el constante compromiso del Colegio al servicio de la ciudad" y en defensa de "valores como la justicia, la defensa de la dignidad de la persona y la libertad".
Gallardo recordó a Efe que el Colegio, que en la actualidad cuenta con 6.000 asociados, es la más antigua de las corporaciones profesionales sevillanas y el próximo año cumplirá sus primeros tres siglos de existencia pues su origen se encuentra en una Real Cédula de Felipe V fechada el 18 noviembre de 1706.
Junto al Colegio de Abogados, fueron reconocidos el sacerdote Leonardo Castillo, el líder del PCE José Díaz Ramos, los diarios ABC y El Correo de Andalucía y la empresa Cruzcampo
Con motivo de la medalla de la ciudad de Sevilla concedida al Colegio de Abogados de Sevilla, Diario de Sevilla publica este articulo.
El día 7 de marzo de 1706 un grupo de abogados de la Real Audiencia de Sevilla se dirige al Ilustre Colegio de Abogados de la Corte solicitando su incorporación como filial del mismo, lo que, aceptado el siguiente día 20 de marzo por la Corporación madrileña, es refrendado por la autoridad del Rey en Real Cédula de 18 de noviembre de 1706, quedando el Colegio de Sevilla incorporado como filial a aquél.
Celebró su primera Junta de Gobierno el 20 de septiembre de 1732 con asistencia de 49 abogados en la Capilla de San Antonio de los Portugueses, sita en el compás del Convento Casa Grande de San Francisco, actual emplazamiento del Ayuntamiento de Sevilla. Hasta más adelante, el 31 de enero de 1733, no elige su primera junta de gobierno. Como decano es nombrado Alonso Begines de los Ríos.
A la fundación del Colegio los abogados sevillanos se encontraban adscritos a la Real Audiencia como abogados de los Reales Consejos. Los que tales eran siguieron perteneciendo o pasaron a pertenecer al Colegio sin prueba ni expediente alguno, los que en adelante se inscribieron se vieron sujetos a la prueba de limpieza de sangre, exigida por el Colegio de Madrid desde 1673, y que el de Sevilla igualmente exigía por imperio de los Estatutos en vigor de 31 de enero de 1732, aprobados por el Colegio de Madrid y que el de Sevilla había adoptado como filial que era de aquel. Este criterio rígido en la admisión de incorporaciones se mantuvo hasta la publicación de la Real Cédula de 1783 que suprimió la prueba de limpieza de sangre sustituyéndola por criterios más justos y humanos.
La extrema pobreza del Colegio hizo que sus primeras reuniones y juntas se celebraran en "las casas del Decano" y su sentido religioso vinculó igualmente sus celebraciones extraordinarias a las Casas de Religión, de Hermandad o a las Congregaciones religiosas, y así el Colegio de Sevilla peregrinó desde la Capilla de San Antonio de los Portugueses, durante más de un siglo, por el Real Convento de Nuestra Señora de la Merced, Convento de San Agustín, Casas Capitulares de la Hermandad del Santísimo de Santa María Magdalena, Casas del Espíritu Santo de los Padres Clérigos de Menores, Sala Rectoral de la Real Universidad Literaria, Colegio de Santa María de Jesús (que fue sólo un intento), Salas Capitulares del Ayuntamiento, hasta que en 1836 la junta de gobierno acordó solicitar a la Real Audiencia una habitación para que los abogados esperaran allí el llamamiento para informar de los pleitos, desde cuya fecha el Colegio de Abogados tuvo su domicilio social en el edificio de la Real Audiencia, antes en la vieja Casa Quadra de la Plaza de San Francisco, después en el edificio del Palacio de Justicia en el Prado de San Sebastián y ahora en su sede propia de la calle Chapineros.
De acuerdo con este carácter religioso, los primitivos Estatutos tenían este título completo: Estatutos y Constituciones de la Congregación y Colegio de Abogados de Sevilla que para Gloria de Dios, de su Madre Santísima y del Bienaventurado San Ivo han de guardar.
El prestigio alcanzado por el Colegio se muestra ya casi desde los primeros tiempos de su fundación. En 1755 comienza la Universidad Literaria a invitar al Colegio a las "conclusiones" públicas que celebra en sus Facultades y el Poder público comienza asimismo a solicitar su autorizada opinión en asuntos tan importantes como los que suponen la elaboración de las leyes, lo que se hará mucho más patente en el movimiento codificador de la Restauración. El Código Penal de 1848, la ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la de Enjuiciamiento Criminal de 1882, el Código de Comercio de 1885, el Código Civil de 1889, el Real Decreto de 1888 que reimplantó el Jurado y la Ley de 1890 que restableció el sufragio universal inorgánico, fueron consultadas al Colegio de Sevilla, y al propio tiempo permitió a los abogados sevillanos actuar en las Cortes, en las Academias de Jurisprudencia, en las comisiones legislativas, en las asambleas políticas, en la prensa y en todas las tribunas públicas que les dispusieron y acrisolaron para soportar sobre sus hombros el inmenso gravamen de la gobernación del país.
Tras la dominación napoleónica y la liberalización de las ideas que canalizó la Constitución de 1812, se abrieron nuevos cauces al ejercicio profesional y el abogado va a saltar a la palestra de la vida política y se va a perfilar como un eficiente legislador. A partir de este periodo, los nombres de dos abogados procedentes del Colegio de Sevilla cobran dimensión nacional: Manuel Cortina (gloria del Foro español) y Joaquín Francisco Pacheco (padre de la reforma penal de 1848), compañeros en la abogacía y enemigos en la política.
De aquella escuela sevillana de renombre nacional cabe también citar al cervantista José María Asencio; a Manuel Laraña, rector de la Universidad; Narciso Joaquín Suárez, decano del Colegio de 1877 a 1889; Juan José Bueno, mecenas de Bécquer; José de Velilla, José Velázquez y Sánchez, etc.
Fue importante la labor que los abogados desempeñaron en el periodismo, en la creación de periódicos y revistas, y la contribución que prestaron con su esfuerzo intelectual y muchas veces económico a la difusión de la cultura. Debe citarse al menos a Antonio Lara, Luis Montoto, José Gutiérrez de la Vega, Antonio Machado y Alvarez, Abel Infanzón, Benjamín del Vando, José María del Rey, Francisco Rodríguez Marín, Pedro Rodríguez de la Borbolla, Carlos Cañal, Antonio Martín Villa, José María López- Cepero, Manuel Blasco Garzón... En el orden social, dos nombres de ilustres abogados para llenar toda una época de la historia de Sevilla: filántropos como Amante Laffón y Manuel Rojas Marcos.
Tampoco la Justicia sevillana se ha mantenido alejada de sus hermandades y cofradías. Los antiguos Jurados y Veinticuatros de la ciudad militaron en las filas del Cristo de San Agustín y la Hiniesta, patrona de la Ciudad. Los magistrados de nuestra Audiencia, los abogados y el resto de la curia importante perteneció al Cristo de Pasión. Los escribanos y alguaciles consta que en 1685 se encontraban inscritos en la Cofradía del Descendimiento, a la que no podían pertenecer los llamados ministriles, servidores de aquéllos, que constituían la escala menor de la justicia.
El abogado, con la innovación que produce la unidad jurisdiccional en el período histórico de la recopilación de las leyes escritas, consigue a su vez su realización como clase social y es la época en que la abogacía afronta la nueva etapa y se constituye paralelamente al nacimiento y despertar de la agremiación en cofradía, hermandad y colegio que darán a la clase la gran importancia que va a tener en el nacimiento de la sociedad moderna.
Hasta el día de hoy, la ciudad de Sevilla no había reconocido lo que el Colegio de Abogados ha hecho por Sevilla, lo que ya reconocieron antes otras ciudades españolas con las corporaciones de sus abogados.