La Plataforma por el Descanso en Sevilla considera extremadamente positiva la mesa redonda sobre La Tutela Jurisdiccional del Ruido que tuvo lugar ayer en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla.
Lola Dávila, en nombre de todos los integrantes de la Plataforma, agradece encarecidamente el apoyo de las entidades organizadoras y de : el Colegio de Abogados de Sevilla, representado por D. José Joaquín Gallardo, el Decanato de la Judicatura, representado por D. Federico Jiménez Ballester, y Juristas contra el Ruido (D. Joaquín Herrera) y aplaude y agradece de corazón, en nombre de los miles de afectados la valentía con que los Jueces ponentes han afrontado el problema del Ruido.
Tras la exposición por parte de los vecinos de la problemática que sufre Sevilla , intervino D. Joaquín Herrera, de juristas contra el Ruido el cual recalcó con un buen sentido del humor la falta de sensibilidad existente en los Ayuntamientos frente al problema del ruido y la indefensión existente por parte de los vecinos.
Los jueces asistentes: Dña. María Luisa Alejandre, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), D. Víctor Nieto, Presidente de la Sección Octava de la Audiencia y D. Carlos Lledó Magistrado de la Audiencia de Sevilla demostraron su profunda sensibilidad ante los problemas causados por el ruido y fueron contundentes al declarar que , tanto desde un punto de lista de la normativa, como jurisprudencial el ruido infringe los derechos constitucionales de los ciudadanos a la salud, a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a la dignidad de la persona, a un medio ambiente adecuado y a la intimidad.
Los tres jueces coincidieron en afirmar que los poderes públicos son los responsables de hacer respetar esos derechos y que los Ayuntamientos y Municipios son los que deben hacerlo y tienen armas legales para llevarlo a cabo.
La Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Dña. María Luisa Alejandre, Luna de las jueces que dictó en enero de 2002 la sentencia del Arenal o de la botellona en la que fallaba que el Ayuntamiento debía adoptar las medidas que impidan el consumo de bebidas alcohólicas fuere de de los establecimientos, la utilización de aparatos musicales que sobrepasen los límites de emisión permitidos, facilitando la libre circulación de los vecinos.
La Juez María Luisa Alejandre, al analizar la tutela contencioso- administrativa, explicó cómo es posible solicitar un Recurso de Amparo para exigir la restitución de los derechos, por ej.ante la falta de protección del derecho a la vida, de la integridad de la persona o de la inviolabilidad del domicilio. También cabría un Recurso por Inactividad Administrativa, denunciando la pasividad de la Administración, la cual tiene la obligación de actuar en defensa del medio ambiente y de los derechos constitucionales. Dicho recurso lo podrán presentar personas individuales o asociaciones o comunidades. Por último Dña. Mª Luisa Alejandre expuso que la propia Ordenanza de Ruidos de Sevilla, en sus arts 48 y 54 prohíbe los actos ruidos en la vía pública (gritos, música , cantos) y establece su sanción y la posibilidad de parar el foco emisor. Para terminar, la Juez dijo que la actuación de los Ayuntamientos no es discrecional ya que La Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Sanidad establecen la obligación de controlar la contaminación acústica y la prevención de la salud, estando claro que el consumo indiscriminado de alcohol y el ruido dañan seriamente la salud. La Juez expuso que ya hay sentencias del TCJA declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños morales, físicos y patrimoniales causados y la posibilidad de demandar pidiendo la protección de los derechos fundamentales ya que el ruido afecta a la vida y al desarrollo de las personas Por último la Magistrada Alejandre habló de la posibilidad de que se dicten sentencias que establezcan condenas positivas de hacer , incluyendo plazos de acción y fue contundente a la hora de recomendar que, dada la lentitud de la justicia, se soliciten y se implemente medidas cautelares que suspendan el foco de contaminación acústica de inmediato. A continuación hizo su ponencia, El Magistrado D. Víctor Nieto, Presidente de la Sección Octava de la Audiencia, el cual expuso las formas de tutela efectiva civil contra el ruido, enfatizando que el ruido también incluye las vibraciones. Recalcó que hay sentencias en las que se establece que la exposición continuada a niveles de ruido intensos vulneran el derecho a la vida protegidos por los arts. 43 y 15 de la CE o que la protección del medio ambiente es un derecho público y subjetivo. Por otra parte recordó que el ruido vulnera el art. 8 del Convenio de Roma, que habla de la inviolabilidad del domicilio y la intimidad en el hogar. Para terminar el Magistrado, D. Víctor Nieto, indicó varias vías civiles que pueden ser utilizadas por los afectados por el ruido, además de la de exigir la responsabilidad civil por daños y perjuicios. La acción de cesación podrá ser utilizada por la comunidad de propietarios afectada para paralizar una actividad molesta o insalubre en un edifico; la acción por responsabilidad derivada por daño extracontractual será aplicable ante actos que son un abuso de derecho, la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor ofrece protección con respecto al ruido, por ser una intromisión en la vida privada y el Código Civil también considera otra vía con respecto al vicio de los inmuebles. Por último el Juez Lledó explicó que La doctrina establece que el ruido continuado y persistente en horas de sueño es una inmisión injustificada que daña a las personas. El magistrado de la Audiencia de Sevilla Carlos Lledó, tras comentar que el problema de el ruido se afronta peor en Sevilla que en Barcelona o Madrid, y tras pedir que el Ayuntamiento tomen medidas para hacer que la Ordenanza de Ruidos y la legislación vigente, sean cumplidas, expuso las vías penales de tutela contra el ruido. El magistrado Lledó, si bien dejó claro que la vía penal debe ser siempre el último recurso, a continuación recordó que las administraciones públicas pueden ser responsables penalmente, tanto por aquellos actos que realicen, como por no actuar cuando debieran hacerlo. Los arts. 325 y 326 Código Penal hablan del delito de contaminación ambiental, cuyas penas puede llegar hasta los 8 años de cárcel e inhabilitación cuando haya daño en las personas. El art 329 del Código Penal contempla la prevaricación ambiental (por ej cuando se otorguen licencias contrarias a la ley o a sabiendas de que son injustas) y el art. 11 del mismo código establece la comisión por omisión, es decir, también es un delito el no actuar cuando hay obligación de hacerlo. El Juez Lledó destacó que el bien jurídico protegido es el medio ambiente desde un punto de vista antropomórfico y de sostenibilidad y que el delito es un delito de riesgo, no hace falta que se produzca el daño, basta con que se produzca el peligro. Es decir el ruido pone en peligro el medio ambiente y provoca daño en las personas, ello es un delito, aunque no haya llegado a haber todavía lesión efectiva.El 14 de junio en el Colegio de Abogados de Sevilla tendra lugar una conferencias sobre la proteccion Jurisdiccional contra el Ruido.
El Colegio de Abogados de Sevilla, el Decanato de los Juzgados de Sevilla, la Asociación Juristas contra el Ruido y la Plataforma Por el Derecho al Descanso han organizado una jornada sobre la problemática del ruido y la protección jurisdiccional frente al mismo, a celebrar el próximo martes en el salón de actos de la sede de los letrados sevillanos, en la calle Chapineros.
Según informó el Decanato de los Juzgados a Europa Press a través de una nota, el Publicidad
decano de los abogados, José Joaquín Gallardo, y el decano de los jueces, Federico Jiménez Ballester, presentarán la jornada a las 20.00 horas del martes.
Como ponencias, 'La perspectiva vecinal' correrá a cargo de la portavoz de la Plataforma Por el Derecho al Descanso, Dolores Avila, y la abogada y vocal de la Plataforma, Emilia de la Serna.'La perspectiva de Juristas contra el Ruido será expuesta por el letrado especialista en la materia Joaquín Herrera del Rey.
En otro ambito, la magistrada de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla María Luisa Alejandre hablará de la 'La tutela contencioso- administrativa', mientras que 'La tutela civil' y 'La tutela penal' tendrá como ponentes al presidente de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, Víctor Jesús Nieto, y al magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Carlos Luis Lledó González, respectivamente.
"LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL CONTRA EL RUIDO"
Organizan:
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA
DECANATO DE LOS JUZGADOS DE SEVILLA
JURISTAS CONTRA EL RUIDO
PLATAFORMA PRO DERECHO AL DESCANSO
PRESENTACIÓN
EXCMO. SR. DON JOSÉ JOAQUÍN GALLARDO RODRÍGUEZ, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
EXCMO. SR. DON FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER, Decano de los Juzgados de Sevilla.
PONENTES:
"La perspectiva vecinal"
DOÑA MARÍA DOLORES DÁVILA, Portavoz de la Plataforma del Derecho al Descanso
DOÑA EMILIA DE LA SERNA, Abogada, Vocal de la Plataforma del Derecho al Descanso.
"La perspectiva de Juristas contra el Ruido"
DON JOAQUÍN HERRERA DEL REY, Abogado
"La tutela CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA"
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN, Magistrada de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla.
"La tutela CIVIL"
ILMO. SR. DON VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS, Presidente de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.
"La tutela PENAL"
ILMO. SR. DON CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.
COLOQUIO Y CIERRE DEL ACTO
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